2 feb 2011

La "mili"... ¡cuenta!



En este empeño por alcanzar los 38’5 años que te permiten jubilarte “antes/como antes” uno no sabe ya de donde arañar días. Así, si la vida familiar te ofrece una ventajilla, y hasta ser becario tiene premio, también el viejo Servicio Militar Obligatorio, la “mili”, puede servir de trampolín para saltar hasta esos ansiados 38’5.

Resulta que la mujer, o el hombre, que tenga que dejar su puesto de trabajo para cuidar a los hijos tendrán una cotización extraordinaria a la Seg-Soc de 9 meses por descendiente, y hasta un máximo de 2 años. Vamos que para llegar a esos dos años “incentivamos” lo del tercer hijo (¡y no conseguimos el segundo!).

Ser un/a “p..o/a” becario/a pasa ahora a tener un cierto aliciente. Se reconoce a los licenciados/titulados que participen en programas formativos o de investigación en empresas y facultades, hasta un máximo, también de 2 años.

Y ahora el aldabonazo llega con la “mili”. En la Delegación de Defensa de Alicante (Colombia, 3; o3010), o en la de su provincia, hay impresos para cumplimentar para el cómputo de cuotas.



En un mes, aseguran, Defensa certifica el periodo “cotizado” por Servicio de Armas a la Patria y ese documento hay que guardarlo (o presentarlo si se está en esos días) para solicitar la pensión a la Seguridad Social. Pero antes tiene que desempolvar la Cartilla Militar  y tenerla en “perfecto estado de revista” pues es el documento que acredita ese servicio. En el Archivo Histórico Militar hay quien dice que están los datos de todos los reclutas del SMO pero… es imprescindible “la Blanca” (a partir de 1970 -4 reemplazos-, o “la Verde”, hasta 1969 -3 reemplazos-), la que te dejaba “Lili” (licenciado), para conseguir un máximo de 1 año en la larga carrera de los ahora 38’5 años de cotización, siempre que su “mili” superara los 9 meses (que seguro que…  más o menos). Las Milicias Universitarias no cuentan; este arañazo es para el caso de la “p… mili”. Tampoco vale el haber servido en las FFAA profesionales, que esos ya van por otro lado.



Por cierto, que también la PSS, la Prestación Social Sustitutoria, computa para ese año que se puede arañar, aunque en este caso quien debe certificar es el Ministerio de Justicia (Dpto. de Objeción de Conciencia).

Desde 2007, y a instancia de IU-ICV, negociando con otras varias formaciones, tanto “la mili” como la PSS constituyen periodos temporales de cotización. 


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