7 dic 2012

DE BENIDORM, UN MODELO DE DESARROLLO URBANO (V)



LA ORGANIZACIÓN DE LA CIUDAD; 2ª CARTA POBLA

Avancé ayer el apunte de urbanismo socioeconómico para entroncarlo con la colonización cristiana del litoral de la Marina Baixa a finales del siglo XIII.

Hay que destacar que es entonces cuando se generan los primitivos centros urbanos (incluso en el primer cuarto del siglo XIV) y se reestructura el espacio agrario existente centralizándose, artificialmente, el conjunto surgido alrededor de los enclaves donde se localizaron las estructuras políticas y religiosas. Así las cosas, y a pesar de la certeza histórica de la existencia de algunos núcleos mayores que el nuevo, el otorgante de la Carta Puebla de Benidorm comienza atribuyendo futuro a la formación urbana al dejar ordenado que “todas las otras alquerías que en el futuro se construyan en sus límites, así cómo lugares y torres, dependan de Benidorm para que la villa sea cabeza de todo el término[1].

La Carta Puebla de Benidorm me sirve de punto de referencia a la hora de evaluar el futuro económico que se concedió a los vecinos. Distingue entre agricultura de secano y agricultura de regadío (con los ya muy exiguos caudales de las laderas del Puig Campaña, y la Font de Lliriets) y llega a establecer un embrión de proyecto de colonización agraria de un sector de la villa que hoy conocemos como l’Horta y que detallaremos en su momento en la descripción del Plan General de 1956 y posteriores. Trigo, aceitunas y aceite, uvas y pasas, almendras e higueras, señala, constituían la base agraria que completaba el esparto.

Si todo este elenco de posibilidades está bien, considero que lo fundamental -coincidiendo con Antonio Couto y los demás autores de “La Carta Puebla de Benidorm”- es que el documento considera a los habitantes de la nueva entidad, Benidorm, desde el primer momento, como propietarios y no como vasallos trabajadores de las tierras y propiedades del señor.

Con los años, sobre la base documental de la Carta Puebla, algunos autores se han dejado arrastrar por la grandiosidad inicial del documento para dar lustre al nuevo enclave, incurriendo en errores de bulto. Así, Pere Mª Orts i Verdin en sus “Apuntes históricos de Benidorm” acepta como buena la noticia de un tal mossén Jaume Febrer para quien el castillo de Benidorm fue donado a su conquistador, un tal Roc Castelló, a sabiendas que el lugar de Benidorm no aparece ni en La Crónica del Rey Jaime I, ni en los textos del Tratado de Almizrra, ni en ningún otro documento del siglo XIII más que como “lugar vinculado al castillo de Polop. La cita en cuestión, la vinculación al castillo de Polop, viene contenida en las Donaciones Lliriets[2] en donde se refiere que a un tal Pere Gual de Vilamajorse le dan casas y cuatro jobadas[3] de tierra” el 20 de julio de 1249, pero que no alcanza mayor transcendencia. 

Hemos de señalar que esta Carta Puebla no fue suficiente para fijar la población en el enclave y hubo de llegar una segunda Carta Puebla, otorgada por doña Beatriz Fajardo de Mendoza, el 8 de abril de 1666, que ya dio estabilidad a la población gracias a que las condiciones de inseguridad del litoral iban remitiendo paulatinamente y a que aseguró las disponibilidades de agua para riego y abastecimiento que fijaron la población al terreno.

La nueva Carta Puebla del siglo XVII también regula las condiciones de asentamiento y organiza la vida en la localidad, aunque ahora el objetivo es asegurar rentas a los Fajardo, señores del lugar. Se entregan casas y tierras a cambio de permanecer en la villa, perdiéndolas si las abandonan. “Se fija en cuarenta el número mínimo de casas habitadas de forma permanente”, y hay cambios significativos: “Los pobladores habrán de edificar su casa en el plazo establecido (que no se indica) porque si no lo hace se les confiscarán casa y tierras”. Se regula el comercio interior (“pan, vino y otras cosas al por menor”) al igual que “la tienda, taberna, posada, molinos, almazaras y cualquier otra vendiduría al menudo” que correspondían a la titular del Señorío, y todo lo relativo a la ganadería. Ahora, con esta Segunda Carta Puebla, la capacidad de gobierno municipal quedará muy limitada, pero en esta ocasión el agua fijó la población y el enclave de Benidorm salió adelante[4].




[1] Carta Puebla de Benidorm. Alemany, Cabanes, Couto e Hinojosa. Univ. Alicante; 1988
[2] Llibre del Repartiment
[3] Espacio de tierra que se puede arar por una yunta de bueyes en un día.
[4] Francisco Amillo. Beatriu Fajardo de Mendoza i la Carta de Poblament (1666)

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