18 ene 2018

DE LAS PLAYAS… DOMINIO MUNICIPAL




Ahora lo vemos muy fácil: cada municipio actúa sobre sus playas (en lo que puede)… Pero la intrahistoria del proceso se las trae.

En España las playas son oficialmente de “dominio nacional y uso público” desde la Ley de Aguas de 1866, ratificado por la Ley de Puertos (1880 y 1928). Las competencias sobre ellas se las repartieron entonces, como venía siendo desde mucho antes, Marina y Comercio. La historia de los puertos de España tiene para varios post; y las playas eran un buen lugar para que el cabotaje dejara en ellas la mercancía y, obviamente, la Marina las tenía que defender y, además, tenía en ellas muchas zonas de aguada -sin ir más lejos, Les Fontanelles y la desembocadura de Xixo, en Benidorm; las del Algar y el Torres en Altea y Villajoyosa- y algunas playas (que no tenían ni el concepto ni el porte de hoy) eran veredas de ganado, como la de Poniente: vereda real, además.

Llegando al siglo XX, Obras Públicas reivindicó también su control sobre las playas por aquello del “dominio marítimo terrestre” sobre la línea de costa y el control sobre las actuaciones, pues se empezó a valorar las construcciones a pie de mar y su impacto.

Por aquellas fechas primeras del XX entramos en un profundo galimatías sobre la definición de lo que era la “playa” para tener contentos a todos. Se había popularizado, en el último tercio del XIX, la que consideraba como playa al “espacio cubierto por las mareas o por los mayores temporales ordinarios”. ¿El resto?… el resto era arena, sin más. Como mucho, la playa era “la ribera del mar (o de un río) formada por arenales”; luego, disquisiciones sobre si la palabra “playa” venía del latín -plagia, ribera-; sobre que si se trataba de un borde fluctuando entre el mar y la tierra… Filosofando, que es gerundio.

Vale, lo que quieran para definirla; pero las playas eran del Estado y el Estado mandaba en ellas y había que atenerse a lo dispusieran Marina, Comercio y Obras Públicas. Los ayuntamientos pintaban más bien poco hasta que llegó el turismo que, insisto, no fue cosa ayer tarde.

Primero, los balnearios tuvieron que enfrentarse a los intereses de casi todos; y después los ayuntamientos. Eso sí, los ayuntamientos lo tuvieron más fácil que las iniciativas privadas porque plantearon la cuestión general de la salubridad y comenzaron por definir horarios para baños de ganado -caballerías y bueyes principalmente- y seres humanos que se hacía en los mismos tramos de playa. Aquella “intromisión” municipal (el definir horarios) abrió una puerta que muchos ayuntamientos traspasaron para cuestiones más peliagudas como la Policía de baños (moralidad e higiene) y su ordenación (limpieza y mobiliario).

La argucia empleada en los comienzos del Siglo XX ante Marina y Obras Públicas (ya Comercio pintaba más bien poco) fue la del “confort” de los usuarios. Desde los años 20, felices 20, algunos ayuntamientos reclamaron umbráculos y tumbonas -mobiliario, a fin de cuentas-. Casi todos recibieron un “no” por respuesta; muchos lo obviaron y los plantaron haciendo la vista gorda. Pero ahí quedan documentos gráficos de entonces.

La legislación imperante hasta medios del siglo XX estaba concebida en función de la navegación, la pesca, el salvamento marítimo, el cabotaje, la defensa y los posibles usos industriales a pie de mar propios del XIX; incluso de antes. Y, de repente, llegan unos señores endomingados a reclamar parcela de poder para entregar concesiones de aprovechamiento lúdico de ese espacio, la playa, que aún estaba sin definir, para uso y disfrute de unos cuantos: el turismo.

Entonces hubo quien se animó a plantear que desde los Ayuntamientos, a pie de pueblo, se podían gestionar mejor, mucho mejor, para las playas los conceptos de ornato, conservación, uso y disfrute, salvamento y limpieza. Y por ahí empezó la cosa. Y no fue fácil.

Benidorm fue unos de los pioneros en esto, si no el primero. El secretario municipal Juan Antonio Baldoví Nácher (con calle en Benidorm, ¡qué menos!), preparó un documentado informe que se llevó a la Asamblea Provincial del Turismo (Alicante, 1967) preparatoria, como ya hemos dicho en otras entradas de este blog, del 1er Congreso Nacional de Turismo -en el que Benidorm ya planteó lo del ‘Municipio Turístico’ con la Carta Económica- y que muy pocas provincias desarrollaron.

Muy en la línea de Pedro, don Pedro, Zaragoza, Baldoví no planteó la cosa; reivindicó un derecho. Sí, reivindicó para Benidorm la titularidad municipal de las playas mediante la figura de “dominio municipal” con la coletilla de “sin perjuicio del dominio eminente del Estado” en un intento de que desde los Ayuntamientos se gestionaran todas las cuestiones que afectaban a la franja de arena que consideraban playa sin tener encima los ojos vigilantes del Ayudante de Marina y del delegado provincial de Obras Públicas que semana sí y semana también querían saber y opinar de lo que se gestaba sobre las playas de Benidorm. Ya he referido algunas operaciones hechas en fin de semana para que no se inmiscuyeran. El lunes se presentaba Pedro, don Pedro, ante Marina y si puedes me impides la obra ya realizada.

Consideró Baldoví en su informe que en las playas se prestaban “servicios de especialísimo interés” para Benidorm -y otros municipios turísticos- que esos organismos con jurisdicción sobre las mismas -Marina, Comercio y Obras Públicas- no podían hacerlo con “la celeridad y rigor” que lo ejecutaba el Ayuntamiento.

Se buscó un aliado. Alabó Baldoví las gestiones que el Gobierno Civil de Alicante estaba haciendo de mediador, pero reclamó autonomía municipal.

Como veía ojos como platos ante el alcance de sus propuestas, incluso en Benidorm, señaló Baldoví (me contaba Pedro, don Pedro, Zaragoza) que la medida que propugnaba Benidorm fuera aplicable a los demás “municipios litorales con interés turístico”. La “adecuada ordenación de los aprovechamientos” y la consecución de ingresos “por las correspondientes tasas” a aplicar sobre los servicios sería beneficioso para los Ayuntamientos en el mantenimiento de las playas “sin perjuicio de la acción de tutela que corresponde al Estado y dejando a salvo la autoridad de Marina y Obras Públicas”.

Y como se predica con el ejemplo, se aportó la iniciativa -la Ordenanza Fiscal para instalaciones temporales (20.05.1967)- al amparo de la Ley de Régimen Local imperante que acababa de serle aprobada a Benidorm.

Se consiguió.

La Ley de Costas de 1969 ya definió mejor la playa –“riberas de mar y rías formadas por arenales, o pedregales, en superficie casi plana con vegetación nula o escasa y característica”- aunque dejando aún mucho que desear, pero reconociendo por primera vez la competencia municipal en playas y la existencia de un hecho social sin precedentes como el turismo.

No voy a decir que fuera mérito exclusivo de Benidorm, pero sí que Benidorm se partió el pecho por conseguirlo y fue la primera -una vez más- en reivindicar el dominio municipal sobre las playas.

Ya en 1972, cuando el Instituto de Estudios de Administración Local se metió más de lleno en el tema, se consiguió otro avance… Y así podíamos seguir con el tema… pero eso sería cuestión de otro post.

En resumen, la idea de hoy: Benidorm fue decisivo en conseguir ese dominio municipal sobre las playas. Que se nos olvidan las cosas, se hacen desplantes, y no quiero yo…












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